Facturar y retener (bill-and-hold)

Un acuerdo bill-and-hold es aquel en el que una entidad factura un producto a un cliente pero conserva la posesión física hasta una fecha posterior. Los ingresos se reconocen antes del envío solo si el control ha pasado: existe una razón sustantiva, el producto está identificado como del cliente, listo para su transferencia, y la entidad no puede usarlo ni redirigirlo.

Referencias a la norma

  • ASC 606606-10-55-81 a 55-84
  • IFRS 15párrafos B79–B82
  • Ind AS 115párrafos B79–B82

Ejemplo resuelto

Ilustrativo: 20 equipos de hardware a $4,000 cada uno ($80,000). El cliente pide al proveedor que los almacene hasta que su centro de datos esté listo; las unidades están etiquetadas para el cliente y no pueden redirigirse. El almacenamiento es un servicio separado con un SSP de $1,000.

  1. Se cumplen los cuatro criterios, por lo que el control de los equipos ha pasado en la facturación.
  2. Asignar $80,000 por SSP relativo: equipos $80,000 × 80,000 / 81,000 = $79,012.35; almacenamiento $80,000 × 1,000 / 81,000 = $987.65.
  3. Reconocer $79,012.35 ahora; reconocer $987.65 durante el período de almacenamiento.

Resultado: La mayor parte de los ingresos en la facturación, con una pequeña obligación de servicio de custodia diferida.

Cifras ilustrativas solo para explicar; no provienen de un contrato real.

Errores frecuentes

  • Reconocer ingresos en un bill-and-hold solicitado por conveniencia del proveedor.
  • Pasar por alto el servicio de custodia como obligación de desempeño separada.
  • No confirmar que los bienes no pueden usarse para atender otros pedidos.

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